COMPETENCIA JUDICIAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS CON CRIPTOMONEDAS

COMPETENCIA JUDICIAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS CON CRIPTOMONEDAS

Internet se ha convertido en un medio de comunicación mundial y las operaciones económicas relacionadas con monedas virtuales están en auge, al mismo tiempo en el que los ciberdelincuentes aprovechan cualquier tipo de vulnerabilidad para causar estafas, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales u otros delitos relacionados con las criptodivisas.

La llamada sociedad de la información esta caracterizada por su ausencia de fronteras es por ello que el espacio en el que se extiende su dominio es plurijurisdiccional, del mismo modo la cadena de bloques vista desde el punto legal ha complicado la determinación del Tribunal competente para investigar un posible delito.

La respuesta a todo ello es la teoría de la ubicuidad, es decir el Tribunal Supremo ha considerado que los delitos informáticos establecen sus efectos en múltiples ubicaciones geográficas, es por ello que se producen en todos y cada uno de los lugares donde se manifiestan sus efectos, por lo que incluye tanto el lugar de la acción como el de resultado. Por lo tanto la competencia se extendería a cada uno de los lugares donde se ha perpetrado tanto la acción como el reultado.

La aplicación de la citada teoría resulta relevante al considerarse que no hace falta determinar a qué lugar físico se han transferido las criptomendas para establecer la competencia (en numerosas ocasiones en el extranjero), sino que podrán ser competentes también todos aquellos Juzgados en los que los presuntos autores engañaron a las víctimas o introdujeron en el tráfico mercantil  las criptomonedas con fines delictivos.

Por ejemplo, la Audiencia Nacional se ha declarado competente de instruir procedimientos en casos de macro estafas que han afectado a víctimas de más de una Comunidad Autónoma como el caso de Arbistar. 

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