El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, su sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.
Asimismo, se incorpora como sujetos obligados, a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (Exchanges tradicionales o centralizados), entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.
Todo ello será de aplicación cuando estas personas o empresas presten estos servicios desde España, con independencia de la ubicación del destinatario o beneficiario del servicio.
En todos los casos, tales Exchanges de criptomonedas vienen sometidas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales, como exige la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y tras la entrada en vigor del citado RD-L 7/2021, sujetas a la obligación de registrarse ante el Banco de España y el SEPBLAC.
Se trata pues de plataformas en las que los usuarios compran y venden teniendo en cuenta la cotización de los mercados, altamente reguladas, que cumplen escrupulosamente con las normas denominadas KYC (Conoce a tu cliente) y AML (Anti-Lavado de dinero), en las que los usuarios deben identificarse para poder participar a fin de evitar la realización de operaciones vinculadas con actividades ilegales.
El problema se plantea cuando, por ejemplo un usuario pretende intercambiar a través del Exchange, diferentes tokens regulados por diferentes blokchain, por ejemplo entre bitcoin y ethereum, lo que puede conllevar la pérdida total de las monedas virtuales.
Para operar, el usuario en el Exchange debe aceptar los términos y condiciones de uso y privacidad y entre los cuales existen clausulas genéricas del tipo, “Coinbase no asume ninguna obligación con respecto a los Activos digitales enviados a una dirección de billetera de activos digitales incompatible y/o una red o cadena de bloques no compatible. Todos los Activos Digitales transmitidos erróneamente se perderán”.
Sin embargo, aunque al registrarse se acepte esta cláusula, es indiscutible la condición de consumidor del usuario de los servicios en la relación jurídica establecida con el Exchange, disponiendo por lo tanto de la protección plena que le confiere el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues el artículo 3 de aquella señala que, “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen (en la relación comercial) con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
La lógica consecuencia de lo anteriormente expuesto es la existencia de responsabilidad civil directa de los exchanges respecto de los daños y pérdidas producidos en operaciones de intercambio de bitcoins u otra cripto a través de monederos centralizados, pues al tratarse de operaciones de alto riesgo con elevada probabilidad de pérdida de nuestros criptoactivos, la plataforma debe prohibir taxativamente tales transacciones o en otro caso, emitir de forma automática las pertinentes alertas de seguridad que sean inteligibles para cualquier usuario, sin necesidad de que éste disponga de especiales conocimientos sobre la operativa.
Ello sin perjuicio de la más que posible consideración de cláusulas abusivas, de aquellas condiciones de los contratos que trasladan al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables.
Tales daños deberán ser reclamados directamente a la plataforma a través del ejercicio de las acciones legales procedentes, que tiene obligación de resarcimiento.
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